Este instituto se rige por la ley el “Régimen Académico Marco Jurisdiccional para el Nivel Superior” Res. 4196/24”, los lineamientos curriculares del Profesorado de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 2432/09 y el actual régimen de correlatividades establecido por RSC-2023-52216278-GDEBA DGCYE de fecha 2/11/23.
Los/las estudiantes podrán inscribirse en las distintas unidades curriculares, teniendo en cuenta: las correlatividades respectivas, la posibilidad horaria del estudiante según los horarios del turno, la división a la que pertenecen y las disposiciones institucionales. Al iniciarse el ciclo lectivo, los/las estudiantes, al inscribirse, deberán aclarar cantidad de materias que cursarán como regulares, y qué materias solicitarán a consideración por presentar equivalencias.
Los tiempos límites de inscripción, tanto par regulares como para itinerantes y oyentes, serán notificados en febrero por preceptoría, sin embargo, dicho período no podrá exceder el 31 de marzo del ciclo lectivo vigente, teniendo presente que el porcentaje mínimo de asistencia sigue considerándose desde inicio de ciclo lectivo y no por la fecha de inscripción del estudiante.
Es estricta responsabilidad del estudiante realizar las inscripciones coherentemente al régimen de correlatividades dado que, ante una supervisión de la institución o de otras autoridades educativas, se verifique una incoherencia en los tiempos de aprobación o acreditación, quedará sin efecto lo cursado o acreditado en la unidad curricular que no respetó la correlativa previa.
El/la estudiante podrá solicitar para que se le acredite una o más unidades curriculares por equivalencia automática (misma denominación de la asignatura y contenidos de la catedra del nivel superior y mismo plan de estudio de la carrera) o equivalencia total o parcial (diferentes planes de estudio de la carrera y jurisdiccionales).
El plazo máximo para la solicitud, mediante nota firmada por el/la estudiante, a la secretaría del instituto, es al día 30 de abril de cada año. No se recibirá la solicitud, en ningún caso que no presente el certificado analítico de estudios realizados.
El alumno/a deberá cursar la unidad curricular por la que solicita acreditación por equivalencia, hasta tanto se le confirme y notifique fehacientemente que se le otorga lo solicitado.
En el caso que las unidades curriculares solicitadas por equivalencia, que no correspondan a la misma denominación de la cátedra, mismo plan de estudios vigente para la carrera o planes de estudios no jurisdiccional, deberán acompañar, además del certificado analítico de estudios realizados, los programas correspondientes a las materias solicitadas, en los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía. La documentación que presenta deberá estar foliada, con firma y sello de las autoridades de la institución emisora.
Cada unidad curricular, tiene su programa de estudio (documento pedagógico) donde el docente presenta una hipótesis de trabajo que anticipa el desarrollo que elabora para la materia y establece una planificación.
Entre los puntos más importantes se identifican los contenidos de trabajo, fundamentación de la propuesta, estrategias metodológicas, criterios e instrumentos y modalidades de evaluación, condiciones para acreditación de la cursada, bibliografía, etc.
Cada docente arbitrará los medios para que los estudiantes accedan al programa, a través de las plataformas de estudio, en cualquier momento del ciclo lectivo.
Es de suma responsabilidad de los estudiantes acceder a visualizar y leer atentamente, cada propuesta de las unidades curriculares que van a cursar o estén cursando, de modo que obtengan toda la información necesaria para comprender la organización, el funcionamiento y exigencias de cada una de las materias. Se establecerá el contrato didáctico, desde el momento que el estudiante, en su toma de decisión, se inscriba a determinada materia para su cursada.
La institución garantizara el acceso a los programas de cada unidad curricular, sea de forma digital o en soporte papel.
A finales del segundo cuatrimestre, se les entregará a los/las estudiantes de primer año una libreta, sin cargo, donde figurarán, en el futuro, todas sus notas finales acreditadas. En el caso de robo o extravío y dado que es un documento oficial, el/la estudiante deberá notificar inmediatamente al Instituto, certificando esto con una exposición en la Comisaría o el Registro Civil. La emisión del duplicado tendrá un valor adicional y será oficialmente la que deberá presentar en los próximos exámenes. El/la estudiante “sin libreta” no podrá presentarse a realizar prácticas ni rendir exámenes finales.
Todos/as los/las estudiantes deberán presentarse a rendir final con su libreta en el día asignado.
Todo lo expuesto en el sistema de acreditación supone el cumplimiento del régimen de inasistencias. De lo contrario no hay aprobación ni acreditación de la materia independientemente de las calificaciones.
El en proyecto Institucional figuran las asignaturas con:
1) Promoción Directa con posibilidad de evaluación final: Acreditará la materia al terminar la cursada, el/la estudiante que cumpla con la entrega en tiempo y forma de todos los requisitos exigidos por la cátedra y haya aprobado con un mínimo de siete puntos cada una de las instancias evaluativas solicitadas por el/la docente a cargo (no se promedian). La no aprobación de algún trabajo práctico o la obtención de una calificación menor a siete puntos, en alguna de las instancias evaluativas, inhabilitará al estudiante para promocionar directamente la materia. Si no tiene la promoción de la materia y sus calificaciones cuatrimestrales son superiores o iguales a 4 (cuatro) aprueba la cursada pero pasa a instancia evaluativa final para acreditar la asignatura.
2) Promoción Directa sin evaluación final: las asignaturas de Campo de la Práctica, los talleres, seminarios y ateneos, polo pueden acreditarse con promoción directa. Si las calificaciones de la asignatura son inferiores a 7 (siete) deberá recursar la materia.
3) Sin Promoción Directa: Las asignaturas al finalizar la cursada deben tener una nota mínima de 4 (cuatro) en cada cuatrimestre para tener el derecho de rendir el examen final. En caso de tener 1 cuatrimestre (o ambos) con una nota inferior a 4 (cuatro) deberá recursar la asignatura. La acreditación de la materia será por examen final.
Los profesores asignarán una instancia de recuperatorio al final de la cursada para todos los estudiantes que no hayan aprobado un cuatrimestre. Todo estudiante que adeude un único cuatrimestre podrá rendir el recuperatorio del mismo. En caso de no aprobar o estar ausente en la instancia de recuperatorio deberá recursar la materia.
La instancia de recuperatorio es para recuperar un único cuatrimestre. En caso de tener desaprobado 2 cuatrimestres deberá recursar la asignatura.
En caso de presentarse a recuperar 1 cuatrimestre con una nota igual o superior a 4 (cuatro) para la posible promoción directa, se reemplazará la nota cuatrimestral por la del recuperatorio, aclarándose que, al reemplazar la nota, en caso de ser una nota inferior a la que poseía previamente, puede darse el caso que RECURSE la materia si la calificación del cuatrimestre por el recuperatorio es inferior a 4 (cuatro).
Si un estudiante se presenta al recuperatorio con la intención de aumentar la calificación cuatrimestral, una vez presente no puede optar por no realizarlo. En caso que el estudiante se retire dejando el examen en blanco corresponderá un 1 (uno) en el cuatrimestre y deberá recursar la asignatura.
Los docentes podrán optar, a inicio de ciclo, por distintos modelos de recuperatorios dejando constancia y metodología en sus respectivas planificaciones. Todos los docentes tienen la última clase del segundo cuatrimestre destinada al recuperatorio de 1 único cuatrimestre. Aún así un docente puede optar por alguna de las siguientes opciones:
A) Agregar una instancia de recuperatorio la última clase del 1er cuatrimestre.
B) Agregar una instancia de recuperatorio la anteúltima clase del 2do cuatrimestre diferenciando las temáticas de las dos semanas de recuperatorios por cuatrimestres. La primera semana recuperan el 1er cuatrimestre y la segunda semana recuperan el 2do cuatrimestre no pudiendo el estudiante invertir las semanas o duplicar la posibilidad de recuperatorio de un mismo cuatrimestre.
C) Agregar una instancia de recuperatorio la anteúltima clase del 2do cuatrimestre diferenciando las temáticas por modalidad o tipo de evaluación. Por ejemplo: 1er semana rinden Teórico, 2da semana rinden Práctico.
D) El recuperatorio es únicamente en la última semana de clase pudiendo recuperar un único cuatrimestre dado que en cada instancia hubo diferentes evaluaciones o actividades para recuperar los mismos.
El estudiante tiene 8 instancias posteriores a la cursada aprobada para poder acreditar la asignatura en final.
Durante esas 8 instancias no pueden DESAPROBAR más de 4 evaluaciones. Un/a estudiante que tiene la posibilidad de rendir el final y desaprueba en 4 de las 8 instancias en las que puede rendir deberá recursar la asignatura.
Los finales se aprueban con una nota no inferior a 4 (cuatro). La aprobación del final implica la acreditación de la asignatura.
El/la estudiante puede inscribirse como Final “Libre” en cualquiera de las instancias evaluativas. La evaluación de la materia en condición de “Libre” tiene como obligatoria la aprobación con un mínimo de 4 (cuatro) tanto una instancia oral como una escrita. En las asignaturas con desempeño práctico, tendrán que aprobar las 3 instancias con un mínimo de 4 (cuatro): escrito, oral y práctica. Es responsabilidad del estudiante informarse de las condiciones para acreditar la asignatura con el tiempo suficiente para poder prepararse para el examen con todos los requisitos que surjan de la planificación de la evaluación en condición LIBRE.
No puede rendirse en condición de LIBRE ninguna materia de Campo de la Práctica, Talleres, Ateneos o Seminarios.
Todo estudiante que puede cursar un Espacio Curricular si cumple con las condiciones de correlatividad. En la correlatividad se puede solicitar que una asignatura esté aprobada o acreditada. Si se solicita que esté aprobada significa que debe haber aprobado la cursada, aunque puede aún adeudar el final. Si se solicita que la materia esté acreditada significa que debió promocionarla de manera directa o que aprobó la instancia evaluativa final o libre.
Si un estudiante se inscribiere en una asignatura en la cual no posee la o las correlativas necesarias, dicha cursada es inválida aún cuando haya aprobado las evaluaciones parciales. Es responsabilidad del estudiante conocer y comprender el régimen de correlatividad que le atañe antes de seleccionar las materias en las cuales se inscribe.
Todo estudiante inscripto irregularmente por este motivo, será dado de baja de la asignatura, en cualquier momento del ciclo lectivo.
En las asignaturas “Sin Promoción Directa”, para cursar una materia debe tener la cursada aprobada de las correlativas y, para acreditar una asignatura debe tener acreditaba la correlativa. En dichos casos, se PIERDE AUTOMATICAMENTE LA APROBACIÓN SI DEBE RECURSAR LA CORRELATIVA.
Es el eje central de la carrera, donde confluyen los contenidos de todas las Perspectivas y Espacios de los cuatro años.
Las “Prácticas en Terreno”, se llevará a cabo en contraturno y a lo largo de toda la carrera, con las siguientes exigencias mínimas (prácticas y observaciones de Abril a Noviembre):
1º año: Visitas a instituciones del ámbito no formal (cantidad a determinar) más dos eventos o jornadas.
2º Año: Realizarán de 2 a 3 observaciones e intervenciones de forma anual en Nivel Inicial, más dos eventos o jornadas.
3º Año: Realizarán 2 observaciones e intervenciones de forma anual con estudiantes de Nivel Primario, más dos eventos o jornadas
4º año: Realizarán 2 observaciones e intervenciones de forma anual con jóvenes de Nivel Secundario, más dos eventos o jornadas.
En todos los casos, la cantidad final de prácticas pedagógicas será responsabilidad exclusiva del docente a cargo de la observación.
Para la aprobación y acreditación del Campo del la Práctica Docente, el/la estudiante primero deberá aprobar las visitas y prácticas pedagógicas, presentar su carpeta de prácticas y el proyecto áulico solicitado. De esta manera estará en condiciones de acreditar el espacio en el último parcial teórico. De no APROBAR estas prácticas, deberá realizarlas nuevamente al año siguiente (hasta aprobarlas).
Los/Las Practicantes deberán concurrir a sus clases con el uniforme institucional obligatoriamente. Si, debido a las bajas temperaturas, concurren con camperas deportivas, se sugiere que las mismas sean de colores preferentemente negras o blancas.
Tengan presente que los practicantes serán identificados como estudiantes de la institución y al mismo tiempo serán imagen de la institución con la que los identifican
En reglamento específico de Prácticas, se ampliará la información, pudiendo modificarse las obligaciones.
El/La estudiante que no tenga firmada la libreta por la Fonoaudióloga no podrá realizar las Prácticas Pedagógicas. El certificado de Aptitud Fonoaudiológica (APTO) es obligatorio para cursar Campo de la Práctica Docente a partir del 2do año de la carrera.
El horario de cursada en ambos turnos es de 07.45 a 14:00hs. por la mañana y de 17.30 a 23.00hs. en el turno noche, de lunes a viernes. Los/Las estudiantes deberán disponer de toda la franja horaria (de lunes a viernes) del turno correspondiente, en previsión de cualquier posible cambio o actividad especial organizada por el Instituto. Por características propias de las prácticas acuáticas, puede solicitarse el ingreso a partir de las 06:45hs en el turno mañana directamente en la Pileta.
Para mantener su condición de estudiante regular, deberán tener un presentismo no menor al 60%, a excepción del Campo de la Práctica Docente, Talleres, Seminarios o Ateneos, donde deberá cumplimentar un mínimo del 80 % de presentismo.
La presentación de certificados que expliquen los motivos de la ausencia, debe presentarse en el momento en que se produce la ausencia y no en el momento en que se producen conflictos por dicha ausencia. La justificación no significa considerar al estudiante PRESENTE ante su ausencia.
El turno que se asignó en la cursada de una asignatura no es modificable a excepción de los casos contemplados por la Dirección del Instituto. Ningún estudiante cumple la asistencia fuera del turno en el que se inscribió para cursar la materia.
S.A.F (sin actividad física) es un recurso para aquellos estudiantes que por algún motivo no puedan realizar la actividad, ya sea por yeso, inmovilizaciones, embarazo o lesiones, que a criterio del docente sea justificativo para no realizar la clase práctica. Se contabilizará como ½ (media) inasistencia. Quedará a criterio del docente la repercusión que esto tendrá en el trayecto de la unidad curricular y por consecuencia en su calificación. El SAF implica asistir y participar de la clase, siguiendo las indicaciones del docente.
Es obligación de los/las estudiantes hacer saber a la Dirección su estado de gestación de un embarazo en cuanto se tome conocimiento de esta situación. A partir de la presentación del certificado médico, el/la estudiante no podrá realizar actividades físicas ni concurrir a los campamentos, a menos que haya una autorización expresa y específica de su profesional médico obstetra considerando que, en el área de la Educación Física, algunas prácticas pueden significar un riesgo para el embarazo y por lo tanto no estarán autorizadas.
Se establece un régimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condición de paternidad.
El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de personas gestantes, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada
En el caso de estudiantes en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince (15) días hábiles, después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
Se denomina “Mesa de Examen Adicional”, a la apertura de una nueva instancia examinadora, para aquellos estudiantes que adeuden solamente una materia para obtener su Título de Profesor/a de Educación Física. Los/Las estudiantes ante esta situación gozaran del beneficio de una nueva instancia de examen en el mes de MAYO o en el mes de SEPTIEMBRE. La fecha y el turno será notificado por dirección institucional dos semanas previas al examen.
Una vez que el/la estudiante rinde y acredita su última materia, con la cual obtiene el Título de Profesor/a de Educación Física y, con la finalidad de iniciar el trámite correspondiente para la confección de su título, deberá entregar en dirección o secretaría: fotocopia del DNI (anverso y reverso), fotocopia de la libreta de estudiante completa y fotocopia de la partida de nacimiento.
Se obtendrá de la totalidad de las calificaciones de las unidades curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, los desaprobados, las equivalencias ni reconocimientos otorgados.
El/la estudiante que desea solicitar un pase desde este Instituto hacia otro Profesorado de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires de nivel no universitario, deberá entregar el formulario institucional “Solicitud de Pase” completo y firmado con la documentación adjunta solicitada en el mismo. El pase a otra institución puede ser solicitado en cualquier momento del ciclo lectivo.
Serán designados los abanderados portadores de la insignia Nacional, los tres mejores promedios de ambos turnos de la cohorte regular, al momento de iniciar la cursada del cuarto año del ciclo lectivo vigente. Los tres estudiantes con mejores promedios serán convocados para portar la bandera nacional en cada uno de los actos que se conmemoren y en cada turno en los que se lleve a cabo. En caso de ausencia de alguna de los/las abanderados/as, será reemplazado por el cuarto mejor promedio y así sucesivamente.
Quedan exceptuados de estos promedios aquellos estudiantes que a lo largo de la carrera hayan obtenido sanciones disciplinarias graves.
Se deberá renovar anualmente, ya que sin apto no estará formalmente inscripto y no será considerado estudiante del Instituto. Lo deberá otorgar un organismo público (por ejemplo, hospital o sala de primeros auxilios) o bien a través de la Obra Social del estudiante, siempre que cumplimente los estudios y certificados solicitados por el Instituto (se debe presentar el original con membrete y sello de la Institución que lo emite).
El último plazo para entregar los mismos se establecerá cada año lectivo antes del inicio del mes de abril. A posteriori de esa fecha se encontrará SAF en todas las asignaturas con las ausencias que les correspondan.
Todo profesorado solicita el apto psicofísico para ejercer actividades relativas a la docencia, sin embargo, en el ámbito de la Educación Física, el apto se solicita anualmente para el desarrollo de todas las prácticas que implican rendimiento físico-corporal, sin excepción.
Es obligatorio el uso de protector bucal en Hockey y en todos los casos de estudiantes que usen aparatos de ortodoncia.
Será requisito imprescindible para cursar la materia, tener al día la revisación médica habilitante (validez mensual). No podrá ingresar al natatorio el/la estudiante que no posea el carnet que acredita su condición sanitaria y aquel estudiante que por cualquier motivo personal llegue tarde a la clase.
Dentro de los contenidos de la Didáctica de las Prácticas en la Naturaleza y Aire Libre I y II, que se cursan en el segundo y tercer año de la carrera, los/las estudiantes deberán asistir a un campamento de no más de cuatro días en segundo año y en otro que no superará los siete días en tercero, para lo cual deberá arbitrar los medios necesarios para asistir a los mismos, ya que revisten carácter de obligatorio e ineludible, no pudiendo rendir final de la Asignatura, hasta tanto no cumplimenten dicha obligación. Para poder asistir a cada uno de los mismos, deberán estar al día con las cuotas institucionales.
El presente acuerdo se fundamenta en la Normativa vigente que regula la vida de las instituciones (Régimen Académico Marco Jurisdiccional Res. 4196/24y el Reglamento marco para los institutos de Educación Superior no universitaria, de Formación Docente, Técnica y Artística Res. 2382/05. Así como en la Ley de Educación Superior 24.591 y en la Ley de Educación Nacional (Ley n°26.206).
Este instituto considera de interés supremo la formación de futuros docentes que contribuyan al fortalecimiento democrático de la sociedad en su conjunto, así como en la promoción de valores de trabajo, tolerancia y rechazo a todo tipo de discriminación para el logro de una Educación Integral, permanente y una efectiva actuación ciudadana.
En suma, este acuerdo de convivencia busca garantizar un espacio de respeto y expresión plural a todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, las y los estudiantes, docentes, bibliotecarios/as, preceptores/as, auxiliares.
El ámbito de aplicación del presente reglamento es tanto en el Instituto Superior de Formación Docente SAFYD como en representación del mismo en cualquier actividad que surja desde una unidad curricular como de una actividad en la que el estudiante se presente como tal.
Se considera esencial el respeto a:
· Todas y cada una de las personas; a la tarea educativa, pedagógica y académica de todas y todos los participantes; a la integridad física y moral, así como a los bienes de la institución. (Decreto 2299/11)
· Los símbolos patrios, nacionales o culturales
· Se considera esencial el respeto a todo valor democrático en la construcción ciudadana.
· A todas las pautas necesarias en la interacción con estudiantes de otros niveles educativos atendiendo tanto a sus necesidades como a la responsabilidad docente por el cuidado de ellos.
Reconocimiento y tolerancia ante la diversidad: ningún tipo de discriminación por razones de género, sexo, etnia, religión, cultura, capacidad o razón social y económica, e ideológica política. Del mismo modo la institución no ostentara imágenes y símbolos religiosos y/o políticos. No así, el uso personal de estos siempre y cuando no ofendan a la comunidad educativa ni alienten la violencia a minorías (homofobia, transfobia, xenofobia, antisemitismo, etc.)
Se privilegiará el diálogo como medio eficaz para la resolución de los conflictos. Primeramente, el diálogo debe darse entre los afectados por el conflicto; en segunda instancia y, de no solucionarse, se recurre al diálogo con la participación de algún referente institucional.
Los/las estudiantes que presenten alguna inquietud personal de cualquier índole institucional y deban informar a las autoridades del nivel y establecimiento, deberán acercarse indefectiblemente a preceptoría e informar lo que acontece. En tal caso y evaluando la situación, el preceptor o la preceptora informará inmediatamente al secretario y/o director de la institución que se encuentre a cargo, los cuales recibirán al estudiante y resolverán adoptando las medidas necesarias y correspondientes
No se consideran permitidas las respuestas, gestos o actitudes agresivas, como así también alusiones a la vida personal, costumbres o condición de otros estudiantes y docentes con la finalidad de agredir, menospreciar o ridiculizar. A los estudiantes se les exigirá la misma capacidad de resolución de conflictos que deben tener como futuros docentes y deberán observar una conducta acorde a futuros educadores.
Respeto y conservación del edificio escolar en relación a la limpieza, profilaxis y mantenimiento de las instalaciones y mobiliarios de uso compartido.
Las aulas, material didáctico, tecnológico y deportivo, instalaciones deportivas y sanitarias de la Institución, se encuentran en óptimo estado de uso y conservación, permitiendo de esta forma un mejor desempeño de todo el alumnado. En la docencia hay un viejo dicho que se refiere al cuidado del lugar donde se realiza un campamento: “deje el lugar como le gustaría encontrarlo”. Este será, para toda la comunidad educativa que se desempeña en SAFYD, el compromiso que asume la comunidad en su totalidad
Cada miembro de la institución tiene la obligación de tomar conocimiento y respetar la normativa vigente y los acuerdos institucionales. La institución garantizará la divulgación del presente AIC.
Los y las docentes deben dar a conocer a los y las estudiantes el programa de cada asignatura que incluye los acuerdos pedagógicos acordes al Reglamento Académico Institucional, al comienzo del ciclo lectivo y no excediéndose de la primera semana del mismo.
Se prohíbe fumar (Ley N°13.894/08) en las instalaciones del instituto, como así también el consumo y/o comercio de sustancias tóxicas o adictivas, bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia o productos químicos que puedan alterar la conducta. Como también ingresar bajo los efectos de estas sustancias.
Queda prohibido usar cualquier medio de comunicación disponible (celulares, mensajes, chat, email, redes sociales y otros) para perseguir, amenazar, extorsionar, acosar y hostigar docentes, estudiantes, cualquier otro miembro de la comunidad del instituto.
La plataforma Virtual quedará a disposición para los profesores y estudiantes para usos estrictamente pedagógicos. Si algún usuario de la plataforma utilizara este medio para violentar, acosar o incomodar de cualquier forma a otra persona, el Instituto actuará según cada caso conforme las disposiciones, no solo institucionales sino también acorde a “La Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas en el Escenario Escolar” como a la “Ley de Protección Integral a las Mujeres, Ley 26.485”; y toda norma y procedimiento aplicable a la sociedad en general.
Queda prohibida la sustracción de datos, información personal de estudiantes y profesores para comunicaciones, privadas o por medio del Aula Virtual, que no sean de índole académica.
La virtualidad adhiere a las mismas reglas de comportamiento que los AIC establecen en la vida institucional diaria y presencial.
Los estudiantes deben asistir a clases con el uniforme institucional sin excepción, en buen estado y limpio. No se permite el ingreso al instituto con gorras de ningún tipo, pañuelos en la cabeza, lentes de sol y cualquier indumentaria que oculte, parcial o totalmente, la visualización de su rostro, a excepción de aquellas que por condiciones de salud deban ser utilizadas.
Para ingresar al Natatorio a cumplimentar las clases de Didáctica de las Practicas Acuáticas o Natación, sólo se permitirá el uso de slip deportivo o short de lycra, en el caso de los varones y malla o enterito minishort de lycra para las mujeres.
Debido a posibles lesiones por encontrarnos en ámbitos de desarrollo deportivo, lúdico y de manejo de la corporalidad, el uso de piercing (o semejante) no está permitido, bajo ningún concepto, durante toda la cursada, ni tampoco en las visitas institucionales, eventos o prácticas pedagógicas.
Los/las estudiantes que eligen cursar una carrera de nivel superior docente (educación no obligatoria) y se inscriben en esta institución, son mayores de edad o a meses de serlo. Se encuentran transitando un proceso de formación como futuros docentes profesionales y con la responsabilidad de posicionarse frente a un grupo de niños y adolescentes, a partir del primer año de la carrera.
A partir del primer acercamiento a la institución (fecha de inicio de cursada al primer año de estudios), comienzan a formarse y a desarrollar la autonomía personal e independencia para la toma de decisiones como “adultos responsables” y “futuros docentes profesionales”.
En nuestro nivel, no instruimos a niños ni adolescentes, por lo cual y bajo ningún punto de vista, se recibirá a la familia (padres, madres, tutores, etc.) por reclamos académicos que debe resolver y plantear el estudiante, sea de forma personal, telefónica o digital. La dirección tomará la decisión, en caso de ser necesario, de restringir el ingreso a toda persona ajena a la institución, no matriculada para la carrera.
En caso de accidentes durante una clase, la única obligación del Instituto es hacerse cargo de la atención primaria en el lugar y/o traslado del estudiante hasta un centro asistencial, en caso que el médico interviniente lo solicitare. Para cumplimentar dicha obligación, el Instituto cuenta con el servicio de una emergencia médica. La atención posterior, corre por cuenta del estudiante.
Cuando un miembro de la institución: alumnos, docentes, personal auxiliar, incurriera en faltas a lo pautado en este Código y/o a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Institutos Superiores (Resolución 2383/05) será punible de ser sancionado bajo las normas establecidas en el artículo 42 del mencionado Reglamento. A saber:
a) Apercibimiento en diálogo (puede haber registro escrito, pero no en libro de actas).
b) Apercibimiento escrito (quedará registrado en el libro de actas correspondiente).
c) Suspensión (lo que traerá aparejado inasistencias injustificadas).
d) Separación definitiva de la institución (pudiendo o no solicitar el Pase institucional).
Las mencionadas sanciones serán aplicadas por la Dirección. Es preciso aclarar que las mismas podrán ser ajustadas y modificadas en virtud de cada caso en particular, sin que esto siente antecedente alguno. A su vez, luego del tercer apercibimiento escrito, la Dirección podrá suspender al autor en cuestión.
Todo docente puede apercibir a un estudiante de manera dialogada o por escrito, sin embargo, la toma de decisión de una suspensión o separación definitiva, será exclusiva de la dirección de la institución.
La matriculación habilita para la inscripción a las unidades curriculares, pero la elección del turno está sujeta a la vacante de cada uno. En caso de estar cubierta la totalidad de las vacantes de un curso deberá optar por inscribirse en los cursos donde haya vacantes. Las vacantes se van cubriendo acorde al orden de inscripción. Toda preinscripción virtual establecerá el orden y se validará de manera presencial.
El/la estudiante abonará una Matrícula y 11 (once) cuotas mensuales consecutivas (de febrero a diciembre), las cuales se harán efectivas entre el 1 y el 10 de cada mes. A partir de esta fecha, o del mes vencido, se aplicará un recargo. En el mes de Julio habrá una cuota refuerzo en concepto de materiales. Para el pago de un arancel reducido en función de la menor cantidad de materias que se curse, se tendrá en cuenta la cantidad de materias al inscribirse. En caso que, a lo largo del año, el estudiante dejara de cursar alguna materia, no se modificará el valor del arancel mensual, manteniéndose el pactado a principio del año.
Para recuperar alguna unidad curricular o rendir finales del año en curso, el/la estudiante deberá tener el pago de cuotas al día, de lo contrario no podrá presentarse a rendir el examen por no poseer el “Permiso de examen”.
Los aranceles previstos a lo largo del año cubren la cursada de todas las unidades curriculares. El/La estudiante que realice el apto Psicofísico en el Instituto, los campamentos o actividades de Prácticas en la Naturaleza I y II, deberán ser abonados aparte de la cuota mensual.
La solicitud de los programas de estudio (o certificaciones), foliados y autenticados por las autoridades institucionales, tendrá un valor económico por cada materia que se solicite.
Hay ciertos “Permisos de Examen” que tienen un costo para rendir exámenes finales de acuerdo a la cantidad de materias. Se explica el criterio:
Ø Al finalizar la cursada anual, en las instancias evaluativas siguientes a la cursada, no se abonará arancel alguno a excepción de los estudiantes que no se encuentran matriculados en el ciclo lectivo vigente del examen, los estudiantes que no cumplan con los tiempos establecidos de inscripción y, aquellos estudiantes que se inscribieron a rendir y se ausentaron a la misma sin justificativo alguno.
Ø Todo estudiante inscripto para rendir una mesa de examen puede darse de baja de la misma 24hs antes de iniciar la mesa de examen.
Ø Para inscribirse a exámenes finales existe un período de inscripción, durante el cual el “Permiso de examen” es gratuito. Todo estudiante que se inscriba fuera de dicha fecha deberá abonar un arancel por asignatura que se inscriba.
Ø La inscripción a Mesas Evaluatorias LIBRES tienen un arancel especial por materia equivalente al valor de 3 cuotas mensuales vigentes al momento de la inscripción.
En el caso de que las autoridades nacionales o provinciales autoricen a los Institutos de Formación Docente a dar un aumento, podrá aplicarse un reajuste en la cuota, ya que el instituto no tiene subvención.
Dentro de los contenidos de la Didáctica de las Prácticas en la Naturaleza y Aire Libre I y II, que se cursan en el segundo y tercer año de la carrera, los/las estudiantes deberán asistir a un campamento de no más de cuatro días en segundo año y en otro que no superará los siete días en tercero, para lo cual deberá arbitrar los medios necesarios para asistir a los mismos, ya que revisten carácter de obligatorio e ineludible, no pudiendo rendir final de la Asignatura, hasta tanto no cumplimenten dicha obligación. Para poder asistir a cada uno de los mismos, deberán estar al día con las cuotas institucionales